Regl. 9688, art. II-12.19
Forma de detenerse.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.19
Toda persona que redujere la velocidad de un vehículo o vehículo de motor o lo detuviere
en una vía de la Autoridad, deberá hacerlo en forma gradual.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares.
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