Regl. 9688, art. II-12.19

Forma de detenerse.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.19

Toda persona que redujere la velocidad de un vehículo o vehículo de motor o lo detuviere en una vía de la Autoridad, deberá hacerlo en forma gradual. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con multa de cincuenta (50) dólares. 21
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