Regl. 9688, art. II-12.21

Estacionamiento de noche.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.21

Ninguna persona podrá estacionar de noche un vehículo en una vía de la Autoridad cuando la misma careciere de alumbrado y dicho vehículo tuviere sin encender sus luces de estacionamiento y sus luces posteriores y cualesquiera otras luces que exigiere para dicho fin el Secretario del DTOP o que sean requeridas por virtud de las disposiciones de este reglamento. Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.
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