Regl. 9688, art. II-12.21
Estacionamiento de noche.
Length: 82 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.21
Ninguna persona podrá estacionar de noche un vehículo en una vía de la Autoridad cuando
la misma careciere de alumbrado y dicho vehículo tuviere sin encender sus luces de
estacionamiento y sus luces posteriores y cualesquiera otras luces que exigiere para dicho fin el
Secretario del DTOP o que sean requeridas por virtud de las disposiciones de este reglamento.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.