Regl. 9688, art. II-12.22
Estacionamiento paralelo a la acera y salida de pasajeros.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.22
Todo vehículo de motor deberá ser detenido o estacionado a su derecha, paralelo al borde
y orilla de la vía de la Autoridad, y la entrada y salida de pasajeros deberá hacerse siempre por el
lado derecho del vehículo. En las vías de tránsito en una sola dirección, todo vehículo deberá
detenerse o estacionarse paralelo al encintado o borde de dicha zona de rodaje en la dirección
autorizada para el movimiento del tránsito con sus rueda derechas a una distancia no mayor de
doce (12) pulgadas del encintado o borde derecho de la zona de rodaje, o con sus ruedas izquierdas
a una distancia no mayor de doce (12) pulgadas del encintado o borde izquierdo de la zona de
rodaje, excepto que otra cosa se disponga por el Secretario del DTOP. En tal caso, la entrada y
salida de pasajeros deberá hacerse siempre por el lado del vehículo contiguo a la acera.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.