Regl. 9688, art. II-12.23
Obstrucciones al tránsito debido al estacionamiento.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.23
No obstante, lo dispuesto en este reglamento nadie podrá parar, detener, o estacionar un
vehículo o dejarlo abandonado en las vías de la Autoridad en forma tal que estorbe u obstruya el
tránsito o cuando por circunstancias excepcionales se hiciere difícil el fluir del mismo.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.
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