Regl. 9688, art. II-12.24
Vehículos de compañías de servicio público.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.24
Estarán exentos de las reglas sobre parada, detención y estacionamiento prescritas en este
Capítulo los vehículos de agencias o compañías de servicio público, excepto los vehículos de
agencia de transporte, cuando los mismos sean utilizados en operaciones de emergencias para
corregir roturas, averías o interrupciones a los servicios que éstos presten. En tales casos, los
vehículos usados en estas operaciones podrán parar, detenerse y estacionarse por el tiempo
estrictamente necesario para la corrección de la rotura, avería o interrupción y de manera que
ofrezcan un mínimo de interrupción al tránsito.