Regl. 9688, art. II-12.26
Agentes autorizados a mover vehículos ilegalmente
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.26
estacionados.
Siempre que un agente del orden público encuentre un vehículo estacionado en una vía de
la Autoridad en las situaciones cubiertas por los incisos (b) y (c) del Artículo 12.20 de este
Reglamento, dicho agente queda autorizado a mover dicho vehículo o a requerir al conductor u
otra persona a cargo del vehículo a moverlo a una posición fuera del pavimento o de la parte más
transitada de la vía de la Autoridad.
Todo agente del orden público queda autorizado a remover, según lo dispuesto en el
Artículo 12.27 de este Reglamento, todo vehículo encontrado en la vía de la Autoridad cuando:
a. La persona o personas a cargo de dicho vehículo no puedan asumir su custodia o
removerlo.
b. La persona que condujere o tuviere el control de dicho vehículo sea arrestada por una
alegada infracción que conllevare por ley que un agente del orden público lleve a la
persona arrestada ante un magistrado competente sin demora innecesaria.