Regl. 9688, art. II-12.27
Procedimiento para la remoción de vehículos ilegalmente
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.27
estacionados.
Cuando se estacionare un vehículo en contravención a lo dispuesto en este reglamento, la
Policía de la Autoridad de los Puertos, seguirá los siguientes procedimientos para su remoción:
a. Se harán las diligencias razonables en el área inmediata para localizar al conductor de
este y lograr que éste lo remueva. Si no se lograre localizar a dicho conductor, o si
habiéndolo localizado, éste estuviere por cualquier razón impedido para conducir el
vehículo o se negare a ello, la Policía de la Autoridad de Puertos, podrá remover dicho
vehículo mediante el uso de grúas u otros aparatos mecánicos, incluyendo las grúas
autorizadas por la Comisión, o por cualquier otro medio adecuado, en la forma que se
dispone en este Artículo.
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b. El vehículo será removido tomando todas las precauciones para evitar que se le cause
daño y llevado a un lugar del municipio en que ocurriere la remoción y que fuere
destinado para este fin. El vehículo permanecerá bajo la custodia de la Autoridad de
Puertos, hasta que mediante el pago de cincuenta y cinco (55) dólares por concepto de
depósito y custodia, y cincuenta y cinco (55) dólares adicionales, por el servicio de
remolque, a la Policía de la Autoridad de Puertos se permita a su dueño, encargado o
conductor certificado a llevárselo, previa identificación adecuada. Esta disposición no
impedirá que el conductor o conductor certificado del vehículo o su dueño sea
denunciado por violación a las disposiciones sobre estacionamiento provistas en este
reglamento.
c. Por cada día, después de las primeras cuarenta y ocho (48) horas, que el dueño,
encargado o conductor certificado del vehículo se retarde en solicitar su entrega a la
Autoridad, se le cobrará quince (15) dólares como recargo, hasta un máximo de
cuatrocientos (400) dólares. El Director Ejecutivo podrá llegar a un acuerdo de plan de
pago con el dueño, encargado o conductor certificado del vehículo, según disponga
mediante reglamento. Quedarán exentos del pago de las mencionadas sumas, por
concepto de depósito y custodia, de su recargo, y del importe del servicio de remolque
en su caso, los vehículos de motor que hubieren sido hurtados y abandonados por los
que hubieren cometido el hurto, por un período de diez (10) días luego de haber sido
notificado fehacientemente su dueño, conductor certificado o la persona que aparezca
en el registro de vehículos de motor y arrastres del Departamento como dueña del
vehículo.
d. Los pagos hechos a la Policía de la Autoridad de Puertos por concepto de depósito y
custodia, recargo y servicio de remolque serán retenidos por ésta para sufragar los
costos de dichos servicios de remolque, depósito y custodia.
e. El dueño de todo vehículo así removido deberá ser notificado dentro de las veinticuatro
(24) horas de su remoción por la Policía de la Autoridad de Puertos a su dirección,
según ésta conste en los récords del Departamento, apercibiéndosele de que de no
reclamar su entrega dentro del término improrrogable de sesenta (60) días contados
desde la fecha de la notificación, el vehículo podrá ser vendido por la Policía de la
Autoridad en pública subasta para satisfacer del importe de todos los gastos, incluyendo
el importe del servicio de remolque, recargo, depósito y custodia, así como los gastos
en que se incurra en tal subasta. Los vehículos depositados que por su condición no
puedan venderse en pública subasta, podrán ser decomisados y procederse a su
disposición o de cualquier parte de éstos según estime conveniente el Director
Ejecutivo.
f. Expirado el término de sesenta (60) días desde la notificación fehaciente de la remoción
sin que el vehículo haya sido reclamado por su dueño, la Policía de la Autoridad de
Puertos procederá a vender el mismo en pública subasta. El aviso de subasta se
publicará en un diario de circulación general en Puerto Rico con sesenta (60) días de
antelación a la celebración de esta. En dicho aviso se deberá indicar la marca y año de
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fabricación del vehículo, el número de la tablilla, si la tuviere, y el nombre del dueño
del vehículo, según conste en los récords del Departamento.
g. Los gastos por concepto de remolque, depósito y custodia, recargos y gastos de subasta
serán satisfechos del importe de la venta. Cualquier sobrante que resultare de la venta,
si alguno, luego de descontados los referidos gastos, dicho sobrante ingresará en el
Fondo General del Gobierno de Puerto Rico.
h. Se autoriza a la Policía de la Autoridad de los Puertos, a contratar grúas, remolques u
otros aparatos mecánicos autorizados por la Comisión para la remoción de estos
vehículos.
i. Se considerará que toda persona que conduzca un vehículo y que todo dueño de
vehículo autorizado a transitar por las vías de la Autoridad habrá dado su
consentimiento para que la Policía de la Autoridad de los Puertos, remueva su vehículo
en los casos y en las formas dispuestas en este Artículo.