Regl. 9688, art. II-12.7
Excepciones y situaciones especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.7
La regla general anteriormente expuesta admitirá las siguientes excepciones:
a. Cuando un vehículo alcance o pase a otro vehículo en la misma dirección, sujeto a las
normas que gobiernan tales movimientos.
b. Cuando la mitad derecha de la zona de rodaje estuviere obstruida o cerrada para el
tránsito, en cuyo caso toda persona que así transite cederá el derecho de paso a todo
vehículo que transite por su izquierda sobre aquella parte de la zona de rodaje libre de
obstrucción y que se encuentre a distancia tal que pueda constituir un peligro inmediato.
c. En zona de rodaje en que el tránsito discurra en una sola dirección.
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d. Cuando la zona de rodaje fuere tan estrecha que lo impidiere, en cuyo caso será
permisible que el vehículo transite por el centro mientras la zona de rodaje sea recta y
mientras no tenga que dar paso a otro vehículo que transite en dirección contraria o en
la misma dirección.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cincuenta (50) dólares.