Regl. 9688, art. II-12.8
Alcanzar y pasar por la izquierda.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.8
Todo vehículo de motor que transite por las vías bajo la jurisdicción de la Autoridad y dé
alcance a otro vehículo de motor, podrá pasarle por el lado izquierdo del vehículo a ser rebasado.
En todo caso se observarán las siguientes reglas por el vehículo que dé alcance al vehículo
a ser rebasado:
a. No le pasará al vehículo alcanzado en un intersección o cien (100) pies antes de ésta, o
si por señales específicas o por virtud de cualquier otra disposición de este reglamento.
b. No le pasará al vehículo alcanzado si fuere necesario cruzar a la mitad izquierda de la
zona de rodaje en pendientes o curvas si se careciere de visibilidad por una extensión
razonable, o estuviere obstaculizada en cualquier forma la mitad izquierda de la zona
de rodaje, o cuando las circunstancias del tránsito hicieren suponer que el vehículo
alcanzado a su vez habrá de cruzar a la mitad izquierda de la zona de rodaje.
c. No le pasará al vehículo alcanzado si no fuere posible guardar una distancia razonable
al así hacerlo, o rebasarlo en forma tal que fuere posible al vehículo volver a ocupar sin
peligro de colisión la mitad derecha de la zona de rodaje.
Ningún vehículo será conducido por el lado izquierdo del centro de la zona de rodaje al
alcanzar y pasar a otro vehículo que transite en la misma dirección, a menos que dicho lado
izquierdo pueda verse claramente y hubiere vía franca por una distancia razonable al frente que
permita completar la maniobra sin que se interfiera con el movimiento de otro vehículo que se
acerque en dirección opuesta o de cualquier vehículo alcanzado. En todo caso, el vehículo que
hubiere rebasado deberá regresar a un carril autorizado tan pronto como sea posible y en caso de
que la maniobra de pasar requiera el uso de un carril autorizado para vehículos que se aproximen
en dirección contraria, lo hará antes de que la distancia que lo separa del vehículo que se aproxime
fuere menor de doscientos (200) pies.
Las anteriores limitaciones no aplicarán en zonas de rodaje para el tránsito en una sola
dirección, ni al conductor de un vehículo que estuviere haciendo un viraje a la izquierda hacia o
desde un callejón, camino privado o entrada de vehículos.
Toda persona que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta administrativa
y será sancionada con una multa de cien (100) dólares.
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