Regl. 9688, art. II-12.9

Uso del "Paseo".

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. II-12.9

Estará limitado a situaciones de emergencia. Se prohíbe conducir o estacionar vehículos por el área del "Paseo" o en el área verde anexa al mismo. Podrá utilizar el "Paseo" con prudencia, y solamente en caso de emergencia, todo aquel vehículo que sirva para atender emergencias o desastres que esté debidamente autorizado a esos fines. Esta autorización aplica solamente cuando los conductores de dichos vehículos de emergencia se encuentren impedidos de avanzar por los otros carriles y se esté atendiendo una emergencia según la figura del hombre prudente y razonable. Además, se permitirá estacionarse a todo aquel conductor que tenga una situación de emergencia, cuyo vehículo tenga un desperfecto mecánico o cuando el conductor esté imposibilitado de conducir. No se podrá transitar en ningún momento por el área verde o área de terrenos anexa al "Paseo". Todo conductor que viole lo dispuesto en este Artículo incurrirá en falta administrativa que conllevará una multa de quinientos (500) dólares.
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