Regl. 9688, art. IV-12.33

Regla básica.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. IV-12.33

Todo peatón obedecerá las indicaciones de los dispositivos oficiales para regular el tránsito que le sean específicamente aplicables, incluyendo los semáforos para regular el tránsito y los semáforos para peatones, según se dispone en los Artículos 12.28 y 12.29 de este Reglamento, a menos que otra cosa se ordenare por un agente del orden público.
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