Regl. 9688, art. IV-12.33
Regla básica.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. IV-12.33
Todo peatón obedecerá las indicaciones de los dispositivos oficiales para regular el tránsito
que le sean específicamente aplicables, incluyendo los semáforos para regular el tránsito y los
semáforos para peatones, según se dispone en los Artículos 12.28 y 12.29 de este Reglamento, a
menos que otra cosa se ordenare por un agente del orden público.