Regl. 9688, art. IV-12.34
Deberes de los peatones al cruzar una vía pública.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. IV-12.34
Todo peatón que cruce una vía de la Autoridad, lo hará con sujeción a las siguientes
disposiciones:
a. Al cruzar fuera de una intersección o paso de peatones, cederá el paso a todo vehículo
que transite por dicha vía.
b. Al cruzar por intersecciones, lo hará por el paso de peatones. Si la intersección estuviere
controlada por semáforos, cruzará únicamente con la luz verde o indicaciones de
"cruce" a su favor según se dispone en los Artículos 12.28 y 12.29 de este Reglamento.
C. Entre intersecciones consecutivas cualquiera de las cuales estuviere controlada por
semáforos cruzará únicamente por los pasos de peatones marcados sobre el pavimento.
d. Cuando hubiere túneles u otras estructuras construidas para el paso de peatones, éstos
deberán utilizar los mismos. A tales fines, se prohíbe el uso de dichos túneles o
estructuras elevadas por personas montadas en bicicletas, autociclos o motonetas,
motocicletas y vehículos similares.
e. Ningún peatón cruzará la zona de rodaje en una intersección diagonalmente, a menos
que ello fuere autorizado mediante dispositivos oficiales para regular el tránsito.
Cuando se autorice a cruzar diagonalmente, los peatones cruzarán únicamente de
acuerdo con los dispositivos oficiales que regulen estos cruces.
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f. Todo peatón transitará por las aceras únicamente, y cuando no las hubiere, mientras sea
posible y práctico, caminará por el borde o paseo izquierdo de la vía de la Autoridad,
de frente al tránsito y no abandonará las mismas brusca y rápidamente cuando viniere
un vehículo tan cerca que al conductor le sea imposible ceder el paso.
Cualquier peatón que al transitar por las vías de la Autoridad lo hiciere en forma negligente
y temeraria sin seguir las normas debidas de atención y cuidado, incurrirá en una falta
administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares. Si ocasionare un accidente de
tránsito con su conducta, la multa será de quinientos (500) dólares. Si el peatón que comete la falta
administrativa es menor de edad, la persona que tenga la patria potestad, la custodia sobre éste o
sea su tutor legal, será responsable del pago de las multas que se le impusieran por cualquier
infracción a este Reglamento y al pago de los daños y perjuicios que dicho menor causare.