Regl. 9688, art. IV-12.35
Deberes de los conductores hacia los peatones.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. IV-12.35
Toda persona que conduzca un vehículo por las vías de la Autoridad vendrá obligada a:
a. Cuando no haya semáforos instalados o éstos no estuvieren funcionando, ceder el
derecho de paso, reduciendo la velocidad y parando si fuere necesario para ello a todo
peatón que estuviere cruzando la zona de rodaje por un paso de peatones cuando dicho
peatón estuviere cruzando la zona de rodaje por la cual el vehículo discurra, o cuando
el peatón pueda estar en peligro al estarse aproximando desde la mitad opuesta de la
zona de rodaje.
b. No rebasar a otro vehículo que se encontrare detenido o hubiere reducido la velocidad
por estarle cediendo el paso a un peatón en un paso de peatones.
c. Tomar todas las precauciones para no arrollar a los peatones, debiendo tomar
precauciones especiales cuando los peatones fueren niños, ancianos o personas
incapacitadas. Estas precauciones serán tomadas aun cuando el peatón estuviere
haciendo uso incorrecto o ilegal de la vía de la Autoridad. El uso de la bocina por sí
solo no relevará al conductor de responsabilidad, si tal uso no estuviere acompañado
por otras medidas de seguridad.
Todo conductor que al transitar por las vías de la Autoridad infrinja este Artículo incurrirá
en falta administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.