Regl. 9688, art. I-12.1
Regla básica.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-12.1
La velocidad de un vehículo o vehículo de motor deberá regularse en todo momento con
el debido cuidado, teniendo en cuenta el ancho, tránsito, uso y condiciones de las vías de la
Autoridad. Nadie deberá guiar a una velocidad mayor a la que se permita ejercer el debido dominio
del vehículo y deberá reducir la velocidad o parar, cuando sea necesario para evitar un accidente.
De conformidad con los requisitos expresados anteriormente, toda persona deberá conducir a una
velocidad segura y adecuada al acercarse a la cima de una pendiente, al viajar por una carretera
estrecha o sinuosa, cuando existan peligros especiales con respecto a peatones u otro tránsito, o
por razón del tiempo o las condiciones de la vía pública.