Regl. 4138, art. 13-13.3
Procedimiento para Solicitar Reingreso
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 13-13.3
1. Las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteados por la eliminación de puestos,
o los acogidos a una anualidad por incapacidad ocupacional
O no ocupacional de alguno de cualesquiera de los sistemas
de retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por
escrito al Departamento durante el perÃodo de cinco (5) años
siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto
que ocupaban.
2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una
anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualquiera de los sistemas de retiro del Gobierno y que recobren
de su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud. Estos podrán ejercer el derecho a reingreso en cualquier
momento. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que
puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la
cual solicita reingreso. Estos se certificarán como únicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles.
3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo
se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud.
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