Regl. 9688, art. I-12.4
Imputación de violaciones.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-12.4
En toda falta administrativa a los límites de velocidad establecidos en este reglamento, el
boleto expedido deberá especificar la velocidad a que se alega conducía dicha persona, la velocidad
máxima permitida, el nombre y número de placa del agente que lo ha intervenido, y la disposición
de este reglamento que se ha violado. Dicho agente del Departamento de la Policía de la Autoridad
de los Puertos siempre indicará dónde está ubicado el rótulo más cercano que indica el límite
máximo de velocidad.
Todo miembro del Departamento de la Policía de la Autoridad o la Policía que utilice un
método electrónico para determinar la velocidad de un vehículo de motor tendrá la obligación de
mostrarle a toda persona intervenida por una alegada infracción a este Reglamento, la lectura que
se arrojó usando ese método.