Regl. 9688, art. I-12.4

Imputación de violaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-12.4

En toda falta administrativa a los límites de velocidad establecidos en este reglamento, el boleto expedido deberá especificar la velocidad a que se alega conducía dicha persona, la velocidad máxima permitida, el nombre y número de placa del agente que lo ha intervenido, y la disposición de este reglamento que se ha violado. Dicho agente del Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos siempre indicará dónde está ubicado el rótulo más cercano que indica el límite máximo de velocidad. Todo miembro del Departamento de la Policía de la Autoridad o la Policía que utilice un método electrónico para determinar la velocidad de un vehículo de motor tendrá la obligación de mostrarle a toda persona intervenida por una alegada infracción a este Reglamento, la lectura que se arrojó usando ese método.
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