Regl. 9688, art. I-12.5

Carreras de competencia 0 regateo, concursos de velocidad y

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-12.5

concursos de aceleración. Se prohíben terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los concursos de aceleración en las carreteras propiedad de la Autoridad. Toda persona que viole la disposición de este Artículo incurrirá en una falta administrativa y será multado cinco mil (5,000) dólares. 14 Cualquier vehículo utilizado en contravención a las disposiciones de este Artículo, será incautado por los agentes del orden público, para fines de investigación e iniciar el proceso de confiscación a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones". Toda persona que ayude o incite a otra a violentar las disposiciones de este Artículo cometerá una falta administrativa y será sancionada con una multa de tres mil (3,000) dólares. Las disposiciones de este artículo se trabajarán de la mano de la Policía de Puerto Rico para poder llevar a cabo todos los tramites que corresponde a ellos y según las leyes aplicables con relación a esta violación, incluyendo, pero sin limitarse, las reincidencias, revocaciones de licencias y procesos de reclusión. En estos tópicos los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad colaborará en todo el proceso con las agencias pertinentes y servirá de testigo.
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