Regl. 9688, art. I-12.5
Carreras de competencia 0 regateo, concursos de velocidad y
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-12.5
concursos de aceleración.
Se prohíben terminantemente las carreras de competencia, los concursos de velocidad y los
concursos de aceleración en las carreteras propiedad de la Autoridad. Toda persona que viole la
disposición de este Artículo incurrirá en una falta administrativa y será multado cinco mil (5,000)
dólares.
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Cualquier vehículo utilizado en contravención a las disposiciones de este Artículo, será
incautado por los agentes del orden público, para fines de investigación e iniciar el proceso de
confiscación a tenor con las disposiciones contenidas en la Ley 119-2011, según enmendada,
conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones".
Toda persona que ayude o incite a otra a violentar las disposiciones de este Artículo
cometerá una falta administrativa y será sancionada con una multa de tres mil (3,000) dólares.
Las disposiciones de este artículo se trabajarán de la mano de la Policía de Puerto Rico
para poder llevar a cabo todos los tramites que corresponde a ellos y según las leyes aplicables con
relación a esta violación, incluyendo, pero sin limitarse, las reincidencias, revocaciones de
licencias y procesos de reclusión. En estos tópicos los Agentes del Departamento de la Policía de
la Autoridad colaborará en todo el proceso con las agencias pertinentes y servirá de testigo.