Regl. 9688, art. I-14.1
Deber de notificación.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-14.1
Al momento de la expedición de una multa, el Secretario del DTOP deberá notificar por
correo regular o correo electrónico al infractor sobre la existencia de esta, a su última dirección
conocida, dentro del período de prescripción de tres (3) años establecido en el inciso (h) del
Artículo 23.05 de esta la Ley 22-2000.