Regl. 9688, art. I-14.6 dup2
Derecho a revisión.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-14.6 dup2
Nada de lo aquí establecido impide que el presunto infractor comience un procedimiento
de revisión de acuerdo con lo establecido en la Ley. Disponiéndose que, en caso de no prevalecer
en su reclamo, los términos para el pago de la multa y los descuentos correspondientes comenzarán
a decursar a partir del momento en que la determinación del Tribunal advenga final, firme e
inapelable.
CAPÍTULO VI: RECURSO DE REVISIÓN JUDICIAL