Regl. 9688, art. I-2

Resumen Ejecutivo, Propósito y Análisis Costo Beneficio.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-2

El 26 de agosto de 2024, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley 172-2024 a los fines de crear el Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (en adelante Autoridad), formalizando este cuerpo de seguridad; estableciendo sus facultades y deberes con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en todas las áreas que se encuentren bajo la jurisdicción de la Autoridad; así como establecer los procesos de imposición de penas y procesos de recursos de revisión. Asimismo, se establece que este Reglamento se regirá por los principios fundamentales del Debido Proceso de Ley consagrados en la Constitución de Estados Unidos y la de Puerto Rico, con miras de garantizar que toda persona afectada por algún artículo de este Reglamento tenga acceso a procesos justos, imparciales y adecuados. Obteniendo así una revisión efectiva de cualquier determinación adversa. Este reglamento se adopta con el propósito de continuar promulgando los objetivos de la Autoridad, que son; desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquiera y todo tipo de instalaciones de transporte, así como servicios aéreos y marítimos bajo la jurisdicción de la Autoridad. Conforme al marco legal vigente y en estricto cumplimiento a los derechos de toda persona. Se certifica que, tras realizar un análisis de este reglamento, se concluye que el mismo conlleva un alto valor social, económico y de seguridad para Puerto Rico, en específico en donde la Autoridad cuenta con jurisdicción. Las disposiciones establecidas no representan cargas económicas para la ciudadanía en general y las multas o sanciones aplican únicamente en casos de incumplimiento. Esta reglamentación está alineada con la política pública, es coherente y promueve el interés público.
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