Regl. 9688, art. I-2
Resumen Ejecutivo, Propósito y Análisis Costo Beneficio.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-2
El 26 de agosto de 2024, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley 172-2024
a los fines de crear el Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico
(en adelante Autoridad), formalizando este cuerpo de seguridad; estableciendo sus facultades y
deberes con el fin de mejorar las condiciones de seguridad en todas las áreas que se encuentren
bajo la jurisdicción de la Autoridad; así como establecer los procesos de imposición de penas y
procesos de recursos de revisión. Asimismo, se establece que este Reglamento se regirá por los
principios fundamentales del Debido Proceso de Ley consagrados en la Constitución de Estados
Unidos y la de Puerto Rico, con miras de garantizar que toda persona afectada por algún artículo
de este Reglamento tenga acceso a procesos justos, imparciales y adecuados. Obteniendo así una
revisión efectiva de cualquier determinación adversa.
Este reglamento se adopta con el propósito de continuar promulgando los objetivos de la
Autoridad, que son; desarrollar, mejorar, poseer, funcionar y administrar cualquiera y todo tipo de
instalaciones de transporte, así como servicios aéreos y marítimos bajo la jurisdicción de la
Autoridad. Conforme al marco legal vigente y en estricto cumplimiento a los derechos de toda
persona.
Se certifica que, tras realizar un análisis de este reglamento, se concluye que el mismo
conlleva un alto valor social, económico y de seguridad para Puerto Rico, en específico en donde
la Autoridad cuenta con jurisdicción. Las disposiciones establecidas no representan cargas
económicas para la ciudadanía en general y las multas o sanciones aplican únicamente en casos de
incumplimiento. Esta reglamentación está alineada con la política pública, es coherente y
promueve el interés público.