Regl. 9688, art. I-5
Director de la Oficina de Seguridad general de la Autoridad;
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-5
deberes y facultades.
El Director de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos tendrá, sin
limitarse, los siguientes deberes y facultades:
A. Determinar por reglamento, con el consentimiento del Director Ejecutivo, la
organización funcional de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico y el orden de sucesión en caso de su ausencia, incapacidad o
muerte.
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B. Se asegurará que se cumpla con el debido procedimiento de ley en todo asunto de
reglamentación y de adjudicación de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad
de los Puertos.
C. Determinará la ubicación y las funciones de todo integrante de la Oficina de Seguridad
General de la Autoridad de los Puertos.
D. Podrá portar armas de fuego para su protección personal y la de su familia, aun después
de haber cesado en dicha posición y mientras demuestre estar mental y moralmente
capacitado.
E. Deberá adoptar un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de
los delitos, intervenciones, inspecciones, multas, arrestos, querellas y sus respectivos
registros y estadísticas de esclarecimiento.
F. Deberá coordinar adiestramientos, entrenamientos y cualquier apoyo necesario del
cuerpo policiaco de la Autoridad de los Puertos con el Negociado de la Policía de
Puerto Rico. Cualquier acuerdo deberá ser formalizado en cumplimiento con las
normas de contratación del Gobierno en un contrato inter institucional suscrito por el
Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos y el Secretario del Departamento de
Seguridad Pública.
G. Podrá ejercer toda facultad o poder necesario para el buen funcionamiento de la Oficina
de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos, siempre que no esté en conflicto
con las disposiciones de esta Ley.
H. El Director de la Oficina de Seguridad General, con el consentimiento del Director
Ejecutivo, establecerá mediante reglamento, los requisitos de ingreso y reingreso de
todo integrante de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad de los Puertos y
tendrá la autoridad para entender en dichos asuntos.