Regl. 9688, art. I-6
Agentes de la Oficina de Seguridad General de la Autoridad;
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-6
deberes y facultades.
Los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad tendrán los siguientes deberes
y facultades:
A. Velar por la observancia estricta del Plan de Seguridad, protección y vigilancia; así
como de conformidad con las leyes y reglamentos federales y locales aplicables, sus
reglamentos y las disposiciones de la Ley 172-2024.
B. Vigilar por el debido cumplimiento de todas las normas de seguridad personal,
propiedad y equipo en todas las áreas asignadas, mediante inspecciones periódicas a
los puestos de seguridad, y cualquier otra área en la extensión jurisdiccional de la
Autoridad.
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C. Aplicar los planes de seguridad aeroportuarios y marítimos establecidos por la
Autoridad y aprobados por las agencias reguladoras (federales y locales).
D. Garantizar la continuidad del comercio interestatal y la integridad de la infraestructura
crítica, incluyendo, sin limitarse a, aeropuertos, puertos, muelles turísticos y de carga
de Puerto Rico.
E. Evitar la entrada ilegal, o no autorizada, de armas y explosivos a áreas estériles o
restringidas.
F. Atender puntos de cotejo, inspección y registro de personas, empleados, pasajeros y
vehículos.
G. Realizar patrullaje preventivo y control de tránsito vehicular y marítimo.
H. Mantener comunicación efectiva con las estaciones de seguridad del área asignada,
incluyendo personal de la Autoridad, bajo contrato o con dependencias concernidas,
tales como: el Negociado de la Policía de Puerto Rico, Administración de Seguridad
en el Transporte (TSA por sus siglas en inglés), Administración Federal de Aviación
(FAA por sus siglas en inglés), Guardia Costanera (USCG por sus siglas en inglés) y
todas las dependencias de seguridad.
I. Asistir al Negociado de la Policía de Puerto Rico en las áreas bajo su jurisdicción.
J. Emitir citaciones, expedir boletos, radicar denuncias y realizar todo tipo de
intervención por violaciones a las leyes o reglamentos administrados por la Autoridad.
En cuanto a este inciso, se dispone en particular lo siguiente:
1. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad a
implementar las disposiciones de la Ley 22-2000, según enmendada, en los
predios de las instalaciones de aeropuertos, puertos y muelles de la Autoridad
y a emitir multas administrativas por violación a las disposiciones de dicha ley.
2. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad a
remover cualquier vehículo de motor que esté estacionado en áreas no
designadas para estacionamiento, obstruyendo el tránsito o abandonados en los
predios de los aeropuertos regionales y muelles de la Autoridad.
3. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad a
solicitar información a través de la persona autorizada por el Director del
Departamento de la Policía de la Autoridad al Sistema DAVID, para investigar
si los vehículos abandonados en los predios fueron hurtados.
4. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad,
a inspeccionar y requerir la presentación de cualquier permiso, acredite la
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autorización de cualquier actividad u operación bajo la jurisdicción y
competencia de la Autoridad.
5. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la
Autoridad ordenar verbalmente el cese inmediato o paralización de cualquier
actividad u operación que se esté llevando a cabo en un área bajo la
jurisdicción de la Autoridad sin la debida autorización de este, o cuando dichas
operaciones debidamente autorizadas se estuvieren realizando de forma
irregular.
6. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad,
a ejecutar órdenes de arresto y registros emitidos por los tribunales de justicia.
7. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad,
a ejecutar "subpoenas" emitidas para el examen, investigación y
enjuiciamiento de toda violación a las leyes administradas bajo la jurisdicción
de la Autoridad.
8. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad,
a realizar registros relacionados con violaciones a las leyes y reglamentos cuya
implementación ha sido encomendada a la Autoridad, conforme a las Reglas
de Procedimiento Criminal de Puerto Rico vigentes.
9. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad,
a obtener y ejecutar órdenes de allanamiento en el cumplimiento de los
deberes, funciones y obligaciones dispuestos en la Ley 172-2024 y de
cualquier otra bajo la jurisdicción de la Autoridad.
10. Se faculta a los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad,
a realizar arrestos por tentativa o violación a las leyes cuya implementación ha
sido encomendada a la Autoridad, conforme a las Reglas de Procedimiento
Criminal de Puerto Rico vigentes.
11. Los Agentes del Departamento de la Policía de la Autoridad, deberán asistir
en las investigaciones de aquellos incidentes en los cuales estuvieron
involucrados. De igual forma deberán presentarse en los Tribunales de Puerto
Rico de ser necesario para procesos administrativos de revisión de boletos.