Regl. 9688, art. I-7

Requisitos de Ingreso, Formación y Capacitación.

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-7

Todo agente que quiera ingresar al Departamento de la Policía de la Autoridad de los Puertos deberá fungir al momento de hacer la solicitud de ingreso como un agente de ley orden o cumplir consiguiente formación y capacitación: A. Adiestramiento de Manejo de Armas de Fuego y Cualificación de Tiro. 11 B. Completar la Academia de la Policía, que incluya cursos de criminología y derechos civiles. C. Adiestramiento brindado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico sobre la base legal y los fundamentos básicos para la implementación de la Ley 22-2000, uso del 'alcohol sensor' para toma de prueba de aliento y técnicas del uso del radar para medir velocidad. Dicho adiestramiento debe tener una duración de cuarenta (40) horas y ser ofrecido por la Academia de la Policía de Puerto Rico.
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