Regl. 9688, art. I-8
Coordinación con Otras Agencias.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. I-8
Este Reglamento y su implementación se trabajará de la mano con todas las agencias
estatales y federales que puedan adelantar el cumplimiento con las disposiciones de este. Estas
leyes servirán de sustento a este Reglamento. Se utilizarán como fundamento para la
implementación de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
En aquellos casos en que se identifique la presencia de bebidas embriagantes o drogas, y
exista un motivo fundado para creer que una persona se encuentra bajo los efectos de alguno de
estos, se procederá a notificar de inmediato a la Policía de Puerto Rico. La intervención deberá
realizarse con el propósito de salvaguardar la seguridad de las personas presentes y prevenir
posibles situaciones de riesgo o alteraciones al orden público. La determinación del motivo
fundado podrá basarse en la conducta observada, el estado físico aparente de la persona, o
cualquier otra circunstancia objetiva que indique embriaguez o intoxicación.
De igual forma se realizará el mismo protocolo de solicitar apoyo de la Policía de Puerto
Rico en cualquier caso de violencia, accidentes y/o cualquier asunto que no esté contenido en este
Reglamento como parte de la Jurisdicción o las funciones de los Agentes del Departamento de la
Policía de la Autoridad de los Puertos.