Regl. 1369, art. 24-9
NingĂșn vehĂculo que conduzca carga de explosivos O sustancias
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que puedan utilizarse para fabricar explosivos, transitarĂĄ por las vĂas pĂșblicas
sin estar provisto de una bandera color rojo cuyo ancho serĂĄ de diez y ocho
(18) pulgadas por lo menos y con un largo de treinta (30) pulgadas marcada
dicha bandera con la palabra "PELIGRO" en letras blancas de doce (12) pulgadas
de alto por lo menos y colocadas al frente, en un asta vertical y a una distancia
que pueda verse en todas direcciones. LlevarĂĄ ademĂĄs en su costado y parte
posterior rĂłtulos con la palabra "EXPLOSIVOS" en letras blancas de ocho (8)
pulgadas. Dicho vehĂculo deberĂĄ asimismo estar equipado con no menos de
dos (2) extinguidores de incendio tipo 6 B-C en condiciones adecuadas y
colocados en el sitio mĂĄs conveniente del vehĂculo para su uso inmediato.
No transitarĂĄ por las vĂas pĂșblicas ningĂșn vehĂculo que conduzca carga de
explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos durante
las horas de la noche. No se llevarĂĄ ningĂșn pasajero O pasajeros en O sobre
ningĂșn vehĂculo con explosivos O sustancias que puedan utilizarse para fabricar
explosivos. La velocidad de tales vehĂculos no serĂĄ mayor de treinticinco (35)
millas por hora en la zona rural. DeberĂĄn tambiĂ©n dichos vehĂculos cumplir con
los requisitos adicionales de seguridad ya establecidos por este reglamento y
la ley de VehĂculos y TrĂĄnsito.