Regl. 9688, art. VI-12.43
Distancia a guardarse entre vehículos.
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. VI-12.43
Todo conductor se mantendrá a una distancia prudente detrás del vehículo en movimiento
que inmediatamente le preceda, de acuerdo con la velocidad y condiciones de la vía de la Autoridad
y demás circunstancias que afecten la seguridad. En todo caso, cuando el límite de la velocidad
autorizada en la zona transitada fuere mayor de veinticinco (25) millas por hora, dejará espacio
suficiente para que cualquier vehículo que lo rebase pueda colocársele al frente con seguridad.
Será ilegal conducir un vehículo a una distancia menor de trescientos (300) pies, o sea
noventa y un (91) metros, detrás de cualquier vehículo de emergencia, cuando dicho vehículo
transite en procedimiento de emergencia, excepto los vehículos que estuvieren en funciones
oficiales.
Todo conductor que infringiese lo dispuesto en este Artículo incurrirá en falta administrativa y
será sancionado con multa de cien (100) dólares.