Regl. 9688, art. VI-12.45

Conservación de las vías públicas y paseos

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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. VI-12.45

Los agentes de la Policía de Puertos de la Autoridad de los Puertos quedan autorizados a expedir boletos de faltas administrativas a toda persona que sin estar debidamente autorizada por 38 funcionarios o representantes del Gobierno Estatal o Municipal facultados por ley o una de sus agencias o instrumentalidades, coloque, deposite, eche o lance u ordene colocar, depositar o lanzar a una vía de la Autoridad o a sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, algún papel, envoltura, lata, botella, colilla, fruta, cenizas de residuo de madera o cualesquiera materias análogas u ofensivas a la salud o seguridad pública o cualquier clase de basura o desperdicios. Asimismo, será ilegal utilizar las vías de la Autoridad y sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción de aquéllos que hubiesen de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía de la Autoridad. El Secretario del DTOP, o el Director Ejecutivo en su caso, podrán autorizar dicho depósito o almacenaje de materiales cuando sea por períodos breves y ello no resulte en riesgo a la seguridad pública, u obstrucción al tránsito. Esta falta administrativa conllevará una multa de doscientos (200) dólares. Los agentes de la Policía de Puertos quedan facultados, además de la expedición del boleto, a ordenarle al infractor el recogido de los desperdicios lanzados. De no cumplir con tal orden, se obviará la expedición del boleto y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos grave y convicta que fuera será sancionada con pena de multa no menor de doscientos cincuenta (250) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares. Si el infractor dispone de basura o bolsas conteniendo basura, despojos de animales muertos, algún neumático o neumáticos, ramas o troncos de árboles, escombros, papeles, latas, frutas o desperdicios, incluyendo alguno o varios vehículos de transportación terrestre, aérea y marítima o varios vehículos de cualquier naturaleza o cualquier materia análoga u ofensiva a la salud o seguridad pública, o cualquier clase de basura o desperdicio, la multa administrativa aplicable será de mil (1,000) dólares. Los agentes de la Policía de Puertos quedan facultados, además de la expedición del boleto, a ordenar al infractor el recogido de los desperdicios lanzados. De no cumplir con tal orden, se obviará la expedición del boleto y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos grave y convicta que fuere dicha persona, será sancionada con pena de multa no menor de mil quinientos (1,500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares y pena de restitución. Cualquier persona que remueva un vehículo averiado o que haya estado envuelto en un accidente de tránsito en la vía de la Autoridad deberá remover de ella cualesquiera fragmentos de cristal o vidrio, o porción de grasa o aceite o cualesquiera otras materias que hubieren caído y estuvieren desparramadas sobre el pavimento procedentes de dicho vehículo averiado. Ninguna persona conducirá por las vías de la Autoridad ningún vehículo de motor o arrastre cuyas ruedas estuvieren desprovistas de llantas y vinieren en contacto con el pavimento. No se establecerán tinglados, ni puestos de ventas fijos, movibles o temporeros en las vías de la Autoridad ni sus paseos, excepto cuando medie autorización específica para ello y éstos cumplan con todos los reglamentos promulgados por el Secretario del DTOP al efecto. 39
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