Regl. 9688, art. VI-12.45
Conservación de las vías públicas y paseos
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. VI-12.45
Los agentes de la Policía de Puertos de la Autoridad de los Puertos quedan autorizados a
expedir boletos de faltas administrativas a toda persona que sin estar debidamente autorizada por
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funcionarios o representantes del Gobierno Estatal o Municipal facultados por ley o una de sus
agencias o instrumentalidades, coloque, deposite, eche o lance u ordene colocar, depositar o lanzar
a una vía de la Autoridad o a sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso, algún papel,
envoltura, lata, botella, colilla, fruta, cenizas de residuo de madera o cualesquiera materias
análogas u ofensivas a la salud o seguridad pública o cualquier clase de basura o desperdicios.
Asimismo, será ilegal utilizar las vías de la Autoridad y sus áreas anexas dentro de la
servidumbre de paso para el depósito o almacenaje de materiales de construcción, con excepción
de aquéllos que hubiesen de usarse en la reparación o reconstrucción de la vía de la Autoridad. El
Secretario del DTOP, o el Director Ejecutivo en su caso, podrán autorizar dicho depósito o
almacenaje de materiales cuando sea por períodos breves y ello no resulte en riesgo a la seguridad
pública, u obstrucción al tránsito. Esta falta administrativa conllevará una multa de doscientos
(200) dólares.
Los agentes de la Policía de Puertos quedan facultados, además de la expedición del boleto,
a ordenarle al infractor el recogido de los desperdicios lanzados. De no cumplir con tal orden, se
obviará la expedición del boleto y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos
grave y convicta que fuera será sancionada con pena de multa no menor de doscientos cincuenta
(250) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares.
Si el infractor dispone de basura o bolsas conteniendo basura, despojos de animales
muertos, algún neumático o neumáticos, ramas o troncos de árboles, escombros, papeles, latas,
frutas o desperdicios, incluyendo alguno o varios vehículos de transportación terrestre, aérea y
marítima o varios vehículos de cualquier naturaleza o cualquier materia análoga u ofensiva a la
salud o seguridad pública, o cualquier clase de basura o desperdicio, la multa administrativa
aplicable será de mil (1,000) dólares.
Los agentes de la Policía de Puertos quedan facultados, además de la expedición del boleto,
a ordenar al infractor el recogido de los desperdicios lanzados. De no cumplir con tal orden, se
obviará la expedición del boleto y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos
grave y convicta que fuere dicha persona, será sancionada con pena de multa no menor de mil
quinientos (1,500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares y pena de restitución.
Cualquier persona que remueva un vehículo averiado o que haya estado envuelto en un
accidente de tránsito en la vía de la Autoridad deberá remover de ella cualesquiera fragmentos de
cristal o vidrio, o porción de grasa o aceite o cualesquiera otras materias que hubieren caído y
estuvieren desparramadas sobre el pavimento procedentes de dicho vehículo averiado.
Ninguna persona conducirá por las vías de la Autoridad ningún vehículo de motor o arrastre
cuyas ruedas estuvieren desprovistas de llantas y vinieren en contacto con el pavimento.
No se establecerán tinglados, ni puestos de ventas fijos, movibles o temporeros en las vías
de la Autoridad ni sus paseos, excepto cuando medie autorización específica para ello y éstos
cumplan con todos los reglamentos promulgados por el Secretario del DTOP al efecto.
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