Regl. 9688, art. VI-12.46 dup2
Uso del teléfono móvil 0 inalámbrico mientras se conduce un
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. VI-12.46 dup2
vehículo de motor.
Ninguna persona conducirá un vehículo de motor haciendo uso del teléfono móvil o
inalámbrico, excepto en los casos en que un usuario atienda o genere una llamada utilizando un
equipo o sistema de manos libres conocido como "hands free". Esta disposición no será de
aplicación:
a. cuando el vehículo no se encuentre en marcha y no esté impidiendo el tráfico;
b. cuando se generen llamadas o comunicaciones a agencias del orden público o
relacionado a algún tipo de emergencia médica, o de seguridad, entendiéndose por
emergencia una situación de riesgo inmediato para la salud, vida o propiedad;
C. cuando sea para utilizar el Sistema de Posicionamiento Global (GPS);
d. cuando sea para iniciar o terminar una llamada; ni
e. a aquellos choferes de vehículos destinados a atender situaciones de emergencia
mientras atiendan emergencias reales, según lo definido en este Reglamento.
Disponiéndose que, en el caso de los choferes de ómnibus, transportes escolares, camiones
o motocicletas no aplicará ninguna excepción.
Esta prohibición será extensiva al envío y lectura de mensajes de texto; incluyendo, sin
limitarse a, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS) y mensajes mediante el uso de cualquier
otra aplicación o programa que permita el envío y recibo de mensajes de voz, imágenes o texto en
teléfonos móviles. Todo conductor que viole las disposiciones de este Artículo incurrirá en falta
administrativa y será sancionado con multa de cien (100) dólares.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES MARITIMAS