Regl. 9688, art. VI-13
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Cite as Reglamento Núm. 9688, Art. VI-13
Las disposiciones de este Reglamento con referencia a el uso de los vehículos de motor se
aplicarán a toda embarcación, vehículo de navegación o sus análogos. En adición, se utilizará
reglamentación vigente de la Autoridad de los Puertos para la implementación de las multas
administrativas.