Regl. 4138, art. 3
APLICABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados en
el servicio de carrera del Departamento de Servicios Contra la
Adicción. No será de aplicabilidad al personal irregular que
se emplee conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 110 de
26 de junio de 1958, según enmendada, ni al personal que preste
servicios mediante contrato. Tampoco será de aplicabilidad
al personal de confianza, excepto en lo relativo al Articulo 4.
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