Regl. 4138, art. 3-4.4

Administración de Personal en el Servicio de Confianza

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Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 3-4.4

La Administración de Personal en el Servicio de Confianza en todo el Sistema de Personal se regirá por las normas generales que emita el Director de la Oficina Central. El Departamento de Servicios Contra la Adicción establecerá un plan de clasificación y de retribución uniforme para los puestos y el personal de confianza con funciones de formulación de política pública, según el inciso 1 de la Sección 4.2 que antecede y para aquellos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia, y que requieren confianza personal en alto grado, según el inciso 2 de la Sección 4.2 que antecede: Para dichos puestos se desarrollarán en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las técnicas y principios de la clasificación de puestos, pero tomando en consideración las exigençias peculiares del servicio de confianza y las normas emitidas por el Director de la Oficina Central. El Departamento de Servicios Contra la Adicción adoptará reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados, y descensos; adiestramientos; y otras áreas inherentes a la administración de personal en este servicio. El plan de clasificación y de retribución, así como la reglamentación que adopte el Departamento de Servicios Contra la Adicción para el personal de confianza requerirá la previa aprobación del Director de la Oficina Central. La administración del personal que esté comprendido en el servicio de confianza por disposiciones estatutorias especiales -5- se atendrá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales. Y le serán aplicables las normas emitidas por el Director de la Oficina Central y la reglamentación adoptada por la agencia que no esté en conflicto con disposiciones expresas sobre administración de personal establecidos en dichos estatutos especiales u otros reglamentos adoptados a virtud de dichos estatutos. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción. En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad.
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