Regl. 4138, art. 3-4.4
Administración de Personal en el Servicio de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 3-4.4
La Administración de Personal en el Servicio de Confianza en
todo el Sistema de Personal se regirá por las normas generales que
emita el Director de la Oficina Central.
El Departamento de Servicios Contra la Adicción establecerá
un plan de clasificación y de retribución uniforme para los puestos
y el personal de confianza con funciones de formulación de polÃtica
pública, según el inciso 1 de la Sección 4.2 que antecede y para
aquellos con funciones de servicios directos al jefe de la agencia,
y que requieren confianza personal en alto grado, según el inciso 2
de la Sección 4.2 que antecede: Para dichos puestos se desarrollarán
en forma escrita, conceptos de clases y se les aplicará, además, las
técnicas y principios de la clasificación de puestos, pero tomando
en consideración las exigençias peculiares del servicio de confianza
y las normas emitidas por el Director de la Oficina Central.
El Departamento de Servicios Contra la Adicción adoptará reglamentación relativa al reclutamiento y selección; ascensos, traslados,
y descensos; adiestramientos; y otras áreas inherentes a la administración de personal en este servicio.
El plan de clasificación y de retribución, asà como la reglamentación que adopte el Departamento de Servicios Contra la Adicción
para el personal de confianza requerirá la previa aprobación del Director de la Oficina Central.
La administración del personal que esté comprendido en el servicio de confianza por disposiciones estatutorias especiales
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se atendrá a lo dispuesto en dichos estatutos especiales. Y le
serán aplicables las normas emitidas por el Director de la Oficina
Central y la reglamentación adoptada por la agencia que no esté en
conflicto con disposiciones expresas sobre administración de personal establecidos en dichos estatutos especiales u otros reglamentos adoptados a virtud de dichos estatutos.
Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción.
En aquellos casos en que hayan sido nombrados por leyes especiales
que requieran la formulación de cargos, se procederá de conformidad.