Regl. 9689, art. V-1.06
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-1.06
1. Abogado de la División Legal: se refiere a aquella persona que ocupa
puesto de abogado en la División de Legal de la Junta.
2. Acta- se refiere a un documento que contiene un resumen, por escrito, de lo
acontecido en cada sesión de conciliación.
3. Acuerdo Conciliatorio- se refiere a cualquier contrato, estipulación o
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transacción entre las partes, producto del proceso de conciliación, que pone
fin a la controversia entre éstas. Como mÃnimo, el mismo deberá
especificar cómo, cuándo y dónde la controversia será resuelta.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
4. Carta de Derechos se refiere a la Ley Núm. 333 de 16 de septiembre de
2004, conocida como Carta de Derechos de Empleados Miembros de una
Organización Laboral, incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en
tiempo.
5. Caucus- se refiere a la reunión que el conciliador o la conciliadora realiza
por separado, no de manera conjunta, con las partes que participan del
proceso de conciliación.
6. Conciliación- es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través
del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o
colaboración de un tercero.
7. Conciliador o Conciliadora- se refiere al investigador, investigadora u
otro(a) empleado(a) de la Junta designado por el Presidente de la Junta
para dirigir el proceso de conciliación.
8. Director(a) de la División de Investigaciones- se refiere a la persona
encargada del funcionamiento y dirección de la División de
Investigaciones. Funge además como Investigador(a) de Relaciones
Laborales.
9. Director(a) de la División de Oficiales Examinadores- se refiere a la
persona encargada del funcionamiento y dirección de la División de
Oficiales Examinadores. Funge además como oficial examinador(a) en el
procedimiento adjudicativo llevado a cabo durante la etapa formal de un
caso ante la Junta.
10. División de Investigaciones se refiere a la división de la Junta responsable
de llevar a cabo las investigaciones pertinentes a los cargos y las peticiones
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después de haberse radicado en la SecretarÃa de la Junta.
11. Investigador- se refiere al Investigador de Relaciones Laborales, quien es
un empleado adscrito a la División de Investigaciones de la Junta, que
tendrá facultad para recopilar y analizar información y/o documentos
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
relacionados con los cargos y/o peticiones presentadas conforme las leyes
y reglamentos aplicables. También, está facultado para tomar juramento a
personas que conozcan sobre los hechos relacionados con asuntos objeto de
investigación.
12. Junta se refiere a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, sus
funcionarios o empleados, dependiendo del contexto en que se utilice el
término.
13. Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico o Ley 130 se refiere a la Ley
Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la Ley
de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, incluyendo las enmiendas que
sufra de tiempo en tiempo.
14. Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Ley 66- se refiere a la Ley 66-2014,
según enmendada, incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en
tiempo.
15. Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para
Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico o Ley 3- se
refiere a la Ley 3-2017, según enmendada, incluyendo las enmiendas que
sufra de tiempo en tiempo.
16. Oficial Examinador Licenciado se refiere a aquella persona que ocupa el
puesto de Oficial Examinador Licenciado en la Junta, designada por el
Presidente para presidir los trabajos durante la etapa formal de un caso.
Podrá ser un abogado licenciado de la Junta o del Gobierno de Puerto Rico
o un abogado licenciado contratista, designado por el Presidente, que no
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esté relacionado con las partes
17. Parte se refiere a toda persona o entidad con derecho a participar en los
procedimientos tramitados ante la Junta conforme las leyes y reglamentos
aplicables.
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18. Práctica ilÃcita de trabajo se refiere a aquellas conductas proscritas por la
Ley 130 como inapropiadas dentro de las relaciones obrero-patronales.
19. Presidente o Presidenta- se refiere a la autoridad nominadora de la Junta,
debidamente nombrado por el Gobernador de Puerto Rico.
20. Reglamento- Se refiere al Reglamento la Junta de Relaciones del Trabajo de
Puerto Rico para la Conciliación de Casos; entiéndase el presente
reglamento.
21. Reglamento de la Junta o Reglamento 9562- se refiere al Reglamento de la
Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos
Investigativos y Adjudicativos, Reglamento Núm. 9562, incluyendo las
enmiendas que sufra de tiempo en tiempo o el reglamento que lo sustituya.
22. SecretarÃa se refiere a la División de la Junta que se encarga de recibir los
documentos que se presentan ante la Junta, emite la notificación a las
partes de los documentos oficiales y es la custodia de expedientes, entre
otros asuntos.
23. Sesión se refiere a cualquier reunión celebrada ante el conciliador o la
conciliadora como parte del proceso de conciliación. La reunión podrá
celebrarse en caucus o de manera conjunta.