Regl. 9689, art. V-1.06

Definiciones

Length: 863 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-1.06

1. Abogado de la División Legal: se refiere a aquella persona que ocupa puesto de abogado en la División de Legal de la Junta. 2. Acta- se refiere a un documento que contiene un resumen, por escrito, de lo acontecido en cada sesión de conciliación. 3. Acuerdo Conciliatorio- se refiere a cualquier contrato, estipulación o NBD transacción entre las partes, producto del proceso de conciliación, que pone fin a la controversia entre éstas. Como mínimo, el mismo deberá especificar cómo, cuándo y dónde la controversia será resuelta. 4 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos 4. Carta de Derechos se refiere a la Ley Núm. 333 de 16 de septiembre de 2004, conocida como Carta de Derechos de Empleados Miembros de una Organización Laboral, incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo. 5. Caucus- se refiere a la reunión que el conciliador o la conciliadora realiza por separado, no de manera conjunta, con las partes que participan del proceso de conciliación. 6. Conciliación- es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. 7. Conciliador o Conciliadora- se refiere al investigador, investigadora u otro(a) empleado(a) de la Junta designado por el Presidente de la Junta para dirigir el proceso de conciliación. 8. Director(a) de la División de Investigaciones- se refiere a la persona encargada del funcionamiento y dirección de la División de Investigaciones. Funge además como Investigador(a) de Relaciones Laborales. 9. Director(a) de la División de Oficiales Examinadores- se refiere a la persona encargada del funcionamiento y dirección de la División de Oficiales Examinadores. Funge además como oficial examinador(a) en el procedimiento adjudicativo llevado a cabo durante la etapa formal de un caso ante la Junta. 10. División de Investigaciones se refiere a la división de la Junta responsable de llevar a cabo las investigaciones pertinentes a los cargos y las peticiones NBD después de haberse radicado en la Secretaría de la Junta. 11. Investigador- se refiere al Investigador de Relaciones Laborales, quien es un empleado adscrito a la División de Investigaciones de la Junta, que tendrá facultad para recopilar y analizar información y/o documentos 5 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos relacionados con los cargos y/o peticiones presentadas conforme las leyes y reglamentos aplicables. También, está facultado para tomar juramento a personas que conozcan sobre los hechos relacionados con asuntos objeto de investigación. 12. Junta se refiere a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, sus funcionarios o empleados, dependiendo del contexto en que se utilice el término. 13. Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico o Ley 130 se refiere a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo. 14. Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Ley 66- se refiere a la Ley 66-2014, según enmendada, incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo. 15. Ley para Atender la Crisis Económica, Fiscal y Presupuestaria para Garantizar el Funcionamiento del Gobierno de Puerto Rico o Ley 3- se refiere a la Ley 3-2017, según enmendada, incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo. 16. Oficial Examinador Licenciado se refiere a aquella persona que ocupa el puesto de Oficial Examinador Licenciado en la Junta, designada por el Presidente para presidir los trabajos durante la etapa formal de un caso. Podrá ser un abogado licenciado de la Junta o del Gobierno de Puerto Rico o un abogado licenciado contratista, designado por el Presidente, que no NBD esté relacionado con las partes 17. Parte se refiere a toda persona o entidad con derecho a participar en los procedimientos tramitados ante la Junta conforme las leyes y reglamentos aplicables. 6 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos 18. Práctica ilícita de trabajo se refiere a aquellas conductas proscritas por la Ley 130 como inapropiadas dentro de las relaciones obrero-patronales. 19. Presidente o Presidenta- se refiere a la autoridad nominadora de la Junta, debidamente nombrado por el Gobernador de Puerto Rico. 20. Reglamento- Se refiere al Reglamento la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos; entiéndase el presente reglamento. 21. Reglamento de la Junta o Reglamento 9562- se refiere al Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para sus Procedimientos Investigativos y Adjudicativos, Reglamento Núm. 9562, incluyendo las enmiendas que sufra de tiempo en tiempo o el reglamento que lo sustituya. 22. Secretaría se refiere a la División de la Junta que se encarga de recibir los documentos que se presentan ante la Junta, emite la notificación a las partes de los documentos oficiales y es la custodia de expedientes, entre otros asuntos. 23. Sesión se refiere a cualquier reunión celebrada ante el conciliador o la conciliadora como parte del proceso de conciliación. La reunión podrá celebrarse en caucus o de manera conjunta.
Regl. 9689, art. V-1.06: Definiciones | Justis AI