Regl. 9689, art. V-1.07
Principios que deben regir la conciliación
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-1.07
1. Buena Fe- Las partes deberán proceder de manera honesta y deberán
colaborar de buena fe con el conciliador o la conciliadora y en particular,
se esforzarán en cumplir sus solicitudes de presentar documentos, aportar
evidencia y asistir a las reuniones conciliatorias.
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2. Celeridad- La conciliación debe llevarse a cabo de manera que permita a
las partes la rápida y pronta solución de su conflicto.
3. Confidencialidad- La información derivada del procedimiento de
conciliación es confidencial y no debe revelarse en ninguna etapa del
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
proceso a persona ajena a las negociaciones sin el consentimiento de quien
proporcionó la misma. La confidencialidad aplica al conciliador o la
conciliadora, a las partes y a toda persona vinculada con la conciliación.
La información obtenida como resultado del proceso de conciliación, será
archivada y custodiada de manera separada al expediente investigativo o
adjudicativo del caso y no podrá ser utilizada en otros procedimientos
ante la Junta o ante otros organismos adjudicativos, a no ser que ambas
partes autoricen su divulgación o presentación.
4. Economía Procesal- Ahorrar tiempo y costos en los cuales se incurrirían de
continuar con el procedimiento ordinario, ya sea de investigaciones o de
adjudicación formal, mediante la litigación ante la Junta
5. Equidad- Respeto del sentido de justicia e igualdad, teniendo en cuenta la
razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho y los
usos y costumbres aceptados y establecidos.
6. Imparcialidad- Actuar sin discriminar a las personas ni realizar
diferencias o preferencias entre éstas.
7. Legalidad- Los acuerdos conciliatorios se enmarcarán en lo establecido en
las leyes y reglamentos aplicables, en concordancia con el ordenamiento
jurídico.
8. Neutralidad- El conciliador o la conciliadora debe abstenerse de intervenir
en casos en que esté vinculado por parentesco con alguna de las partes de
conformidad con las normas éticas aplicables a su función como servidor
público en Puerto Rico.
9. Veracidad- Tanto las partes como el conciliador o la conciliadora deben
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expresarse de forma real y sincera sin propiciar confusiones o malas
interpretaciones de los datos o hechos provistos en el proceso de
conciliación. El conciliador o la conciliadora no debe alterar el sentido o
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significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a los cuales lleguen
las partes. Deberá remitir información veraz y auténtica.
CAPÍTULO II PROCESO DE CONCILIACIÓN