Regl. 9689, art. V-1.07

Principios que deben regir la conciliación

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-1.07

1. Buena Fe- Las partes deberán proceder de manera honesta y deberán colaborar de buena fe con el conciliador o la conciliadora y en particular, se esforzarán en cumplir sus solicitudes de presentar documentos, aportar evidencia y asistir a las reuniones conciliatorias. NBD 2. Celeridad- La conciliación debe llevarse a cabo de manera que permita a las partes la rápida y pronta solución de su conflicto. 3. Confidencialidad- La información derivada del procedimiento de conciliación es confidencial y no debe revelarse en ninguna etapa del 7 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos proceso a persona ajena a las negociaciones sin el consentimiento de quien proporcionó la misma. La confidencialidad aplica al conciliador o la conciliadora, a las partes y a toda persona vinculada con la conciliación. La información obtenida como resultado del proceso de conciliación, será archivada y custodiada de manera separada al expediente investigativo o adjudicativo del caso y no podrá ser utilizada en otros procedimientos ante la Junta o ante otros organismos adjudicativos, a no ser que ambas partes autoricen su divulgación o presentación. 4. Economía Procesal- Ahorrar tiempo y costos en los cuales se incurrirían de continuar con el procedimiento ordinario, ya sea de investigaciones o de adjudicación formal, mediante la litigación ante la Junta 5. Equidad- Respeto del sentido de justicia e igualdad, teniendo en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho y los usos y costumbres aceptados y establecidos. 6. Imparcialidad- Actuar sin discriminar a las personas ni realizar diferencias o preferencias entre éstas. 7. Legalidad- Los acuerdos conciliatorios se enmarcarán en lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables, en concordancia con el ordenamiento jurídico. 8. Neutralidad- El conciliador o la conciliadora debe abstenerse de intervenir en casos en que esté vinculado por parentesco con alguna de las partes de conformidad con las normas éticas aplicables a su función como servidor público en Puerto Rico. 9. Veracidad- Tanto las partes como el conciliador o la conciliadora deben NBD expresarse de forma real y sincera sin propiciar confusiones o malas interpretaciones de los datos o hechos provistos en el proceso de conciliación. El conciliador o la conciliadora no debe alterar el sentido o 8 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a los cuales lleguen las partes. Deberá remitir información veraz y auténtica. CAPÍTULO II PROCESO DE CONCILIACIÓN
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