Regl. 9689, art. V-2.01
Solicitud para conciliación de casos
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.01
Cualquiera de las partes en un caso ante la Junta, puede presentar ante la
SecretarÃa una solicitud para conciliación de casos para que se lleve a cabo la
conciliación de su caso.
El (La) Presidente(a) podrá referir el caso a conciliación luego de haber evaluado
la solicitud de referido de conciliación presentada, considerando los factores
establecidos en la Regla 2.04 del Reglamento. La SecretarÃa notificará la solicitud
de conciliación a las demás partes o el referido a conciliación.