Regl. 9689, art. V-2.01

Solicitud para conciliación de casos

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.01

Cualquiera de las partes en un caso ante la Junta, puede presentar ante la Secretaría una solicitud para conciliación de casos para que se lleve a cabo la conciliación de su caso. El (La) Presidente(a) podrá referir el caso a conciliación luego de haber evaluado la solicitud de referido de conciliación presentada, considerando los factores establecidos en la Regla 2.04 del Reglamento. La Secretaría notificará la solicitud de conciliación a las demás partes o el referido a conciliación.
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