Regl. 9689, art. V-2.02
Solicitud para referido de conciliación de casos
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.02
El(la) Director(a) de la División de Investigaciones, un Oficial Examinador
Licenciado o un Abogado de la División Legal, podrá presentar ante la SecretarÃa
una solicitud para referido de conciliación de casos. En dicho documento podrá
solicitar o recomendar al (la) Presidente(a) que refiera un caso a conciliación. En
tal caso, la solicitud de referido será notificada por la Junta a las partes.
El (La) Presidente(a) podrá referir a conciliación cualquier caso presentado en la
Junta, ya sea por iniciativa propia, o luego de haber evaluado la solicitud de
referido de conciliación presentado por el(la) Director(a) de la División de
NBD
Investigaciones, a solicitud del(la) Oficial Examinador(a) Licenciado(a), a
solicitud de un Abogado(a) de la División Legal o a solicitud de parte.
El referido podrá hacerse en cualquier momento, preferiblemente durante la
etapa investigativa del caso. No obstante, el Presidente podrá denegar una
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
petición de referido a conciliación hecha por alguna de las partes si determina
que la misma no adelanta los propósitos de la conciliación o dilatará la
disposición del caso.