Regl. 4138, art. 3-4.5
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 4138, Art. 3-4.5
Si un empleado en el servicio de carrera con status regular
pasa al servicio de confianza, y posteriormente se separa de este
último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un
puesto de igual clasificación O de clasificación similar al que
ocupaba en el servicio de carrera al momento en que pasó al servicio de confianza.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será del
Departamento de Servicios Contra la Adicción, el cual deberá agotar
todos los recursos para la reinstalación del empleado en cualquiera
de sus programas, y si esto no fuere factible, en otras agencias del
Sistema de Personal. En todo caso la reinstalación del empleado en
el servicio de carrera deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para
el empleado.
PARTE III
AREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MERITO