Regl. 9689, art. V-2.08

Citación inicial

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.08

Una vez se notifica a las partes la orden de referido a conciliación, el caso es enviado a la División de Investigaciones para que sea asignado a un conciliador(a). Si el caso referido se encontraba en etapa investigativa, el conciliador o la conciliadora, será distinto al investigador o investigadora a cargo de la investigación. Una vez recibida la solicitud o referido, según sea el caso, un(a) conciliador(a) emitirá una citación inicial a las partes para que comparezcan a una sesión de orientación sobre el proceso de conciliación, la cual será obligatoria. Como regla general, la misma será celebrada dentro de un término no menor de diez (10) días contados a partir de la notificación de la citación. No obstante, la referida orientación puede llevarse a cabo dentro de un término más corto, pero no menor de tres (3) días, cuando las partes así lo soliciten o cuando las circunstancias o naturaleza del caso así lo ameriten.
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