Regl. 9689, art. V-2.08
Citación inicial
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.08
Una vez se notifica a las partes la orden de referido a conciliación, el caso es
enviado a la División de Investigaciones para que sea asignado a un
conciliador(a). Si el caso referido se encontraba en etapa investigativa, el
conciliador o la conciliadora, será distinto al investigador o investigadora a cargo
de la investigación.
Una vez recibida la solicitud o referido, según sea el caso, un(a) conciliador(a)
emitirá una citación inicial a las partes para que comparezcan a una sesión de
orientación sobre el proceso de conciliación, la cual será obligatoria. Como regla
general, la misma será celebrada dentro de un término no menor de diez (10)
dÃas contados a partir de la notificación de la citación. No obstante, la referida
orientación puede llevarse a cabo dentro de un término más corto, pero no
menor de tres (3) dÃas, cuando las partes asà lo soliciten o cuando las
circunstancias o naturaleza del caso asà lo ameriten.