Regl. 9689, art. V-2.09

Sesión de orientación

Length: 647 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.09

Durante la orientación, el conciliador o la conciliadora, deberá explicar de forma estricta a las partes en qué consiste la conciliación, el propósito, la finalidad, la voluntariedad del proceso, el carácter confidencial de las sesiones, la probabilidad de realizar sesiones en caucus, el alcance de la participación de los(as) abogados(as) y la manera en que termina la conciliación, entre otros asuntos. En la sesión de orientación el conciliador o la conciliadora cumplirá como mínimo con lo siguiente: NBD a. Informar a los participantes que el proceso es voluntario y que éste es un facilitador o facilitadora imparcial que no tiene facultad para imponer acuerdos; 12 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos b. Informar que no representa ni asesora a ninguno de los participantes; C. Definir y describir el servicio de conciliación y sus naturaleza privilegiada y confidencial; d. Definir y describir la naturaleza y alcance de la confidencialidad y la naturaleza privilegiada de las sesiones; e. Ayudar a los participantes a evaluar los beneficios, riesgos y costos de la conciliación; f. Revelar la naturaleza y el grado de relación con cualquiera de las partes y cualquier interés personal, financiero u otro que pueda resultar en prejuicio o en conflicto de interés; y g. Aconsejar a los y las participantes del derecho que les asiste a buscar y tener asesoramiento legal independiente en caso de que no lo tengan. h. Sobre el deber del(la) conciliador(a) de informar a las autoridades cualquier conducta revelada que constituya delito bajo las leyes aplicables en Puerto Rico. Al finalizar la orientación, el conciliador o conciliadora preguntará a las partes si desean someter su caso a la conciliación. De contestar en la afirmativa, las partes tendrán que firmar hoja de consentimiento, lo cual dará comienzo al procedimiento de conciliación. De contestar en la negativa, el caso continuará el trámite ordinario correspondiente, conforme el Reglamento Núm. 9562. Lo anterior no impide que más adelante pueda intentarse nuevamente la conciliación de la controversia, ni NBD podrá ser utilizado en perjuicio al momento de la adjudicación. 14 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos no podrá ser requerida en procesos judiciales, administrativos o de arbitraje, ni se podrá requerir al conciliador o conciliadora declarar sobre su contenido o sobre el proceso seguido ante él o ella. Tampoco podrá utilizarse en el proceso investigativo que se lleve a cabo ante la Junta, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el proceso conciliatorio y la investigación deba seguir su curso. 4. Cada parte en la conciliación mantendrá la confidencialidad de la información recibida durante el proceso. En procesos judiciales, administrativos o de arbitraje no se utilizarán o presentarán como prueba los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún o alguna participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones de conciliación. Tampoco se utilizarán las propuestas, los puntos de vista o recomendaciones ofrecidas por el conciliador o conciliadora, ni el hecho de que algún o alguna participante haya o no aceptado una sugerencia o acuerdo. No obstante, las partes y el conciliador o conciliadora podrán revelar la información transmitida en le conciliación siempre que medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas. 5. En caso de que alguna de las partes o sus representantes legales revelen la totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso de conciliación sin que medie autorización escrita, el Presidente podrá imponerles las sanciones que estime apropiadas, luego de la celebración de una vista en la cual la parte tenga la oportunidad de negar, explicar y/o justificar la imputación. NBD 6. El contenido del expediente de conciliación será considerado confidencial y no será divulgado a persona alguna. 13 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
Regl. 9689, art. V-2.09: Sesión de orientación | Justis AI