Regl. 9689, art. V-2.09
Sesión de orientación
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.09
Durante la orientación, el conciliador o la conciliadora, deberá explicar de forma
estricta a las partes en qué consiste la conciliación, el propósito, la finalidad, la
voluntariedad del proceso, el carácter confidencial de las sesiones, la
probabilidad de realizar sesiones en caucus, el alcance de la participación de
los(as) abogados(as) y la manera en que termina la conciliación, entre otros
asuntos.
En la sesión de orientación el conciliador o la conciliadora cumplirá como
mÃnimo con lo siguiente:
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a. Informar a los participantes que el proceso es voluntario y que éste
es un facilitador o facilitadora imparcial que no tiene facultad para
imponer acuerdos;
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b. Informar que no representa ni asesora a ninguno de los
participantes;
C. Definir y describir el servicio de conciliación y sus naturaleza
privilegiada y confidencial;
d. Definir y describir la naturaleza y alcance de la confidencialidad y
la naturaleza privilegiada de las sesiones;
e. Ayudar a los participantes a evaluar los beneficios, riesgos y costos
de la conciliación;
f. Revelar la naturaleza y el grado de relación con cualquiera de las
partes y cualquier interés personal, financiero u otro que pueda
resultar en prejuicio o en conflicto de interés; y
g. Aconsejar a los y las participantes del derecho que les asiste a
buscar y tener asesoramiento legal independiente en caso de que no
lo tengan.
h. Sobre el deber del(la) conciliador(a) de informar a las autoridades
cualquier conducta revelada que constituya delito bajo las leyes
aplicables en Puerto Rico.
Al finalizar la orientación, el conciliador o conciliadora preguntará a las partes si
desean someter su caso a la conciliación. De contestar en la afirmativa, las partes
tendrán que firmar hoja de consentimiento, lo cual dará comienzo al
procedimiento de conciliación.
De contestar en la negativa, el caso continuará el trámite ordinario
correspondiente, conforme el Reglamento Núm. 9562. Lo anterior no impide que
más adelante pueda intentarse nuevamente la conciliación de la controversia, ni
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podrá ser utilizado en perjuicio al momento de la adjudicación.
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no podrá ser requerida en procesos judiciales, administrativos o de
arbitraje, ni se podrá requerir al conciliador o conciliadora declarar sobre
su contenido o sobre el proceso seguido ante él o ella. Tampoco podrá
utilizarse en el proceso investigativo que se lleve a cabo ante la Junta, en
caso de que las partes no lleguen a un acuerdo en el proceso conciliatorio
y la investigación deba seguir su curso.
4. Cada parte en la conciliación mantendrá la confidencialidad de la
información recibida durante el proceso. En procesos judiciales,
administrativos o de arbitraje no se utilizarán o presentarán como prueba
los puntos de vista, las sugerencias o las admisiones hechas por algún o
alguna participante con relación a posibles acuerdos durante las sesiones
de conciliación. Tampoco se utilizarán las propuestas, los puntos de vista
o recomendaciones ofrecidas por el conciliador o conciliadora, ni el hecho
de que algún o alguna participante haya o no aceptado una sugerencia o
acuerdo.
No obstante, las partes y el conciliador o conciliadora podrán revelar la
información transmitida en le conciliación siempre que medie
consentimiento escrito de todas las partes involucradas.
5. En caso de que alguna de las partes o sus representantes legales revelen la
totalidad o parte de la información ofrecida en el proceso de conciliación
sin que medie autorización escrita, el Presidente podrá imponerles las
sanciones que estime apropiadas, luego de la celebración de una vista en
la cual la parte tenga la oportunidad de negar, explicar y/o justificar la
imputación.
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6. El contenido del expediente de conciliación será considerado confidencial
y no será divulgado a persona alguna.
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