Regl. 9689, art. V-2.10
Sesión de conciliación
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.10
Una vez las partes hayan aceptado participar del proceso de conciliación, el
conciliador o la conciliadora, señalará fecha para la sesión de conciliación, la cual
será cercana a la fecha de aceptación, sujeta al calendario de conciliación y
disponibilidad de las partes. La fecha será notificada a las partes a la brevedad
posible, a través del método que se estime pertinente, conveniente o apropiado.
En la sesión de orientación, el conciliador o la conciliadora, podrá acordar con las
partes la fecha para el comienzo de la conciliación, por lo cual se entenderá que
éstas se encuentran debidamente notificadas de la misma.
La conciliación se llevará a cabo en las oficinas de la Junta, a menos que las
partes, con aprobación y en coordinación con el conciliador o la conciliadora,
acuerden algo distinto.