Regl. 9689, art. V-2.11

Confidencialidad

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.11

1. El conciliador o la conciliadora y las partes mantendrán el carácter confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos de transacción, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria con fines de ejecución y cumplimiento. 2. Si el(la) conciliador(a) recibe de una de las partes información de hechos relativos a la controversia, revelará su contenido a la otra parte, a fin de que ésta pueda presentarle las explicaciones que estime convenientes. Sin embargo, si una parte proporciona información al conciliador bajo la condición expresa de que se mantenga confidencial, el conciliador no NBD revelará esa información. 3. La información ofrecida por los(as) participantes en el proceso de conciliación, será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y expedientes de la conciliación. Dicha información 15 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos 7. Esta regla no aplicará a los casos en que exista la obligación de informar sobre información de la planificación o intención de cometer delito que ponga en riesgo la integridad física de terceras personas los participantes o el conciliador o conciliadora. Al inicio del proceso se orientará a los participantes sobre este particular.
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