Regl. 9689, art. V-2.11
Confidencialidad
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.11
1. El conciliador o la conciliadora y las partes mantendrán el carácter
confidencial de todas las cuestiones relativas al procedimiento
conciliatorio. La confidencialidad se hará también extensiva a los acuerdos
de transacción, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria con
fines de ejecución y cumplimiento.
2. Si el(la) conciliador(a) recibe de una de las partes información de hechos
relativos a la controversia, revelará su contenido a la otra parte, a fin de
que ésta pueda presentarle las explicaciones que estime convenientes. Sin
embargo, si una parte proporciona información al conciliador bajo la
condición expresa de que se mantenga confidencial, el conciliador no
NBD
revelará esa información.
3. La información ofrecida por los(as) participantes en el proceso de
conciliación, será confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán
todos los documentos y expedientes de la conciliación. Dicha información
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
7. Esta regla no aplicará a los casos en que exista la obligación de informar
sobre información de la planificación o intención de cometer delito que
ponga en riesgo la integridad física de terceras personas los participantes
o el conciliador o conciliadora. Al inicio del proceso se orientará a los
participantes sobre este particular.