Regl. 9689, art. V-2.12

Carácter de las sesiones

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.12

Las sesiones de conciliación son privadas. La participación de personas ajenas a la controversia estará sujeta al consentimiento exclusivo de todas las partes involucradas y del conciliador o la conciliadora.
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