Regl. 9689, art. V-2.14
Participación de los representantes legales en el proceso de
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.14
conciliación
a) Entrevista y sesión de orientación
Las partes podrán estar acompañadas de sus representantes legales
durante la entrevista inicial y en la sesión de orientación que se lleve a
cabo con cada parte por separado en conciliación.
b) Sesiones conjuntas
En las sesiones conjuntas se permitirá la participación de los abogados y
de las abogadas con el consentimiento de las partes y del conciliador o
conciliadora. De aceptarse la participación, el conciliador o la conciliadora
NBD
requerirá que cada parte esté así representada y a los abogados y
abogadas les aplicarán las mismas normas que le apliquen a las partes.
16 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
c) La función de los representantes legales en las sesiones conjuntas de
conciliación deberá limitarse a proveer asesoramiento e información a sus
representados(as), aclarar dudas y hacer sugerencias sobre las alternativas
de solución.
CAPÍTULO III- CONCILIADORES