Regl. 9689, art. V-2.14

Participación de los representantes legales en el proceso de

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-2.14

conciliación a) Entrevista y sesión de orientación Las partes podrán estar acompañadas de sus representantes legales durante la entrevista inicial y en la sesión de orientación que se lleve a cabo con cada parte por separado en conciliación. b) Sesiones conjuntas En las sesiones conjuntas se permitirá la participación de los abogados y de las abogadas con el consentimiento de las partes y del conciliador o conciliadora. De aceptarse la participación, el conciliador o la conciliadora NBD requerirá que cada parte esté así representada y a los abogados y abogadas les aplicarán las mismas normas que le apliquen a las partes. 16 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos c) La función de los representantes legales en las sesiones conjuntas de conciliación deberá limitarse a proveer asesoramiento e información a sus representados(as), aclarar dudas y hacer sugerencias sobre las alternativas de solución. CAPÍTULO III- CONCILIADORES
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