Regl. 9689, art. V-3.01
Designación
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.01
Una vez referido el caso por el (la) Presidente(a), éste(a) o el (la) Director(a) de la
División de Investigaciones designará al (la) Investigador(a) de Relaciones
Laborales o empleado(a) que fungirá como conciliador(a). Éste(a) deberá estar
certificado como mediador por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o poseer un
año o más de experiencia en procesos de conciliación de casos en la Junta. El
conciliador o la conciliadora, será distinto al investigador o investigadora que
tenga asignado el caso.