Regl. 9689, art. V-3.02
Autoridad o facultades
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.02
El conciliador o conciliadora tendrá autoridad para:
1. Llevar a cabo reuniones conjuntas o separadas (caucus) con los
participantes.
2. Analizar las ideas y propuestas de las partes y proponer soluciones que
puedan poner fin a las controversias.
3. Hacer recomendaciones verbales o formular propuestas sobre las posibles
formas de arreglo. Estas propuestas no tendrán necesariamente que
constar por escrito.
NBD
4. Obtener el consejo de los expertos en lo que se refiere a asuntos técnicos
de la controversia.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
5. Mantener el orden del proceso de conciliación y requerir a los
participantes el cumplimiento de las reglas de conciliación.
6. Disponer las reglas procesales que estime apropiada para facilitar el logro
de los objetivos de la conciliación, teniendo en cuenta las circunstancias
del caso, los deseos de las partes y la necesidad de lograr un arreglo de la
controversia de manera rápida.
7. Posponer las sesiones según estime apropiado o pertinente, tomando el
interés de las partes.
8. Dar por terminada la conciliación en cualquier momento.
9. Deberá servir de facilitador(a) a los fines de:
a. Generar análisis y discusión sobre las controversias, las debilidades
y los puntos fuertes de la posición de cada una de las partes;
b. Identificar las controversias principales;
C. Identificar las áreas sobre las cuales no existe controversia y
fomentar estipulaciones entre las partes;
d. Explorar las posibilidades de transacción;
e. Ayudar a las partes a simplificar controversias y a diseñar un
descubrimiento de prueba adecuado y efectivo.