Regl. 9689, art. V-3.03
Deberes del conciliador o la conciliadora
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.03
El (La) conciliador(a) deberá:
1. Orientar adecuadamente a las partes sobre la naturaleza de la conciliación,
sus limitaciones y beneficios.
2. Conducir las sesiones de manera uniforme y tratará a las partes en
controversia con objetividad, equidad y justicia en todas las etapas del
NBD
proceso, teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y
obligaciones de las partes, las circunstancias de la controversia y
cualesquiera prácticas establecidas entre las mismas.
18 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
3. Permitir a las partes en controversia la oportunidad de presentar sus
alegaciones en el marco de las reglas establecidas.
4. Ser paciente y respetuoso(a) hacia las partes en controversia, sus
representantes legales u otros participantes.
5. Promover igual conducta entre todas las personas participantes de las
sesiones.
6. Alentar y ayudar a las partes para que logren un acuerdo mutuamente
aceptable y satisfactorio sin abogar por los intereses de una de las partes
en el proceso para la solución de la controversia.
7. Mantener y preservar la confidencialidad de la información conforme a la
reglamentación vigente, excepto en aquellos casos en que una orden del
Tribunal ordene revelar la información.
8. Mantener una posición imparcial y neutral hacia todas las partes
involucradas en el conflicto.
9. Evitar la apariencia de parcialidad.
10. Notificar al Presidente sobre la disposición final del asunto.