Regl. 9689, art. V-3.03

Deberes del conciliador o la conciliadora

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.03

El (La) conciliador(a) deberá: 1. Orientar adecuadamente a las partes sobre la naturaleza de la conciliación, sus limitaciones y beneficios. 2. Conducir las sesiones de manera uniforme y tratará a las partes en controversia con objetividad, equidad y justicia en todas las etapas del NBD proceso, teniendo en cuenta, entre otros factores, los derechos y obligaciones de las partes, las circunstancias de la controversia y cualesquiera prácticas establecidas entre las mismas. 18 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos 3. Permitir a las partes en controversia la oportunidad de presentar sus alegaciones en el marco de las reglas establecidas. 4. Ser paciente y respetuoso(a) hacia las partes en controversia, sus representantes legales u otros participantes. 5. Promover igual conducta entre todas las personas participantes de las sesiones. 6. Alentar y ayudar a las partes para que logren un acuerdo mutuamente aceptable y satisfactorio sin abogar por los intereses de una de las partes en el proceso para la solución de la controversia. 7. Mantener y preservar la confidencialidad de la información conforme a la reglamentación vigente, excepto en aquellos casos en que una orden del Tribunal ordene revelar la información. 8. Mantener una posición imparcial y neutral hacia todas las partes involucradas en el conflicto. 9. Evitar la apariencia de parcialidad. 10. Notificar al Presidente sobre la disposición final del asunto.
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