Regl. 9689, art. V-3.04

Comunicaciones entre el conciliador o la conciliadora y el(la)

Length: 104 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.04

Presidente(a) El conciliador o conciliadora notificará al (la) Presidente(a) sobre: 1. La incomparecencia de una de las partes. 2. Si el caso es adecuado o no para recibir el servicio. 3. Cualquier solicitud de tiempo adicional para completar un acuerdo. 4. La imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes. 5. Si hubo algún acuerdo y los términos de tal acuerdo. NBO El conciliador o conciliadora no divulgará los detalles de la conciliación para garantizar la confidencialidad en caso de que las partes no logren un acuerdo. 19 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
Regl. 9689, art. V-3.04: Comunicaciones entre el conciliador o la conciliadora y el(la) | Justis AI