Regl. 9689, art. V-3.04
Comunicaciones entre el conciliador o la conciliadora y el(la)
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.04
Presidente(a)
El conciliador o conciliadora notificará al (la) Presidente(a) sobre:
1. La incomparecencia de una de las partes.
2. Si el caso es adecuado o no para recibir el servicio.
3. Cualquier solicitud de tiempo adicional para completar un acuerdo.
4. La imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes.
5. Si hubo algún acuerdo y los términos de tal acuerdo.
NBO
El conciliador o conciliadora no divulgará los detalles de la conciliación para
garantizar la confidencialidad en caso de que las partes no logren un acuerdo.
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos