Regl. 9689, art. V-3.05
Comunicaciones entre el conciliador o la conciliadora y las partes
Length: 112 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.05
El conciliador o la conciliadora, podrá invitar a las partes a reunirse con él o ella,
ya sea mediante comunicación oral o escrita. Podrá reunirse con las partes
conjuntamente o con cada una de ellas por separado.
A falta de acuerdo entre las partes respecto del lugar en que hayan de reunirse
con el conciliador o la conciliadora, éste(a) determinará la hora, fecha y el lugar,
previa consulta con las partes, tomando en consideración las circunstancias del
procedimiento conciliatorio.
Las comunicaciones o notificaciones podrán realizarse a través del método que el
conciliador o la conciliadora estime más adecuado, incluyendo, pero no
limitándose a: teléfono, correo electrónico, correo regular, fax y entrega personal.