Regl. 9689, art. V-3.05

Comunicaciones entre el conciliador o la conciliadora y las partes

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.05

El conciliador o la conciliadora, podrá invitar a las partes a reunirse con él o ella, ya sea mediante comunicación oral o escrita. Podrá reunirse con las partes conjuntamente o con cada una de ellas por separado. A falta de acuerdo entre las partes respecto del lugar en que hayan de reunirse con el conciliador o la conciliadora, éste(a) determinará la hora, fecha y el lugar, previa consulta con las partes, tomando en consideración las circunstancias del procedimiento conciliatorio. Las comunicaciones o notificaciones podrán realizarse a través del método que el conciliador o la conciliadora estime más adecuado, incluyendo, pero no limitándose a: teléfono, correo electrónico, correo regular, fax y entrega personal.
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