Regl. 9689, art. V-3.06

Experiencia o adiestramiento del conciliador

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.06

Podrá actuar como conciliador cualquier investigador(a) de relaciones laborales o empleado(a) de la Junta, certificado como mediador por el Tribunal Supremo de Puerto Rico o que posea un año o más de experiencia en procesos de conciliación de casos en la Junta.
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