Regl. 9689, art. V-3.07
Recusación o inhibición
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.07
A iniciativa propia o como resultado de una recusación de parte, un(a)
conciliador(a) deberá inhibirse de actuar en una conciliación en cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Cuando esté interesado(a) en el resultado del caso o tenga prejuicio o
NBD
parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o sus representantes
legales, si los hubiera.
20 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
2. Cuando exista parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto
grado con cualquiera de las partes o de sus representantes legales, si los
hubiera.
3. Cuando exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar
dudas sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pública en
el foro.
4. Cualquier otra circunstancia que las normas éticas aplicables al servicio
público veden su actuación en el proceso.
CAPÍTULO IV- CULMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN