Regl. 9689, art. V-3.07

Recusación o inhibición

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-3.07

A iniciativa propia o como resultado de una recusación de parte, un(a) conciliador(a) deberá inhibirse de actuar en una conciliación en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando esté interesado(a) en el resultado del caso o tenga prejuicio o NBD parcialidad personal hacia cualquiera de las partes o sus representantes legales, si los hubiera. 20 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos 2. Cuando exista parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de las partes o de sus representantes legales, si los hubiera. 3. Cuando exista cualquier otra causa que pueda razonablemente arrojar dudas sobre su imparcialidad o que tienda a minar la confianza pública en el foro. 4. Cualquier otra circunstancia que las normas éticas aplicables al servicio público veden su actuación en el proceso. CAPÍTULO IV- CULMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN
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