Regl. 9689, art. V-4.01

Circunstancias que culminan la conciliación

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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-4.01

Una vez las partes se hayan acogido al proceso de conciliación, éste puede darse por terminado en cualquier momento, por cualquiera de las partes involucradas o por el conciliador o conciliadora, si: 1. Las partes lograron un acuerdo y firmaron el mismo. 2. Las partes no lograron un acuerdo. 3. Alguna de las partes no compareció a la vista, sin justa causa. 4. Se venció el término concedido por el (la) Presidente(a) para la conciliación. 5. Una o ambas partes se retiran del proceso. 6. Cuando, a juicio del conciliador o la conciliadora, el proceso no está resultando en beneficio, por lo cual ya no se justifican ulteriores esfuerzos de conciliación. Cuando la conciliación concluya, el conciliador o conciliadora preparará un NBD Informe de Conciliación al Presidente(a) con los resultados de la conciliación y su recomendación. El Presidente(a), tomando en consideración el informe preparado por el conciliador o conciliadora, emitirá una resolución disponiendo 21 Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos sobre la culminación del proceso. La resolución que emita el Presidente(a) será notificada a todas las partes incluyendo al Investigador, Abogado de la División Legal u Oficial Examinador Licenciado que estuviese atendiendo el cargo o la querella, según aplique, antes del caso haber sido referido a conciliación. En caso de que la conciliación termine porque las partes llegaron a un acuerdo, el Conciliador(a) podrá recomendar el retiro de la querella o cargo ante la consideración de la Junta. Esta recomendación deberá constar en el Informe de Conciliación que se realice. De las partes retirarse del proceso o no llegar a un acuerdo, la investigación o el proceso adjudicativo que se estaban llevando a cabo, continuará el trámite ordinario correspondiente, conforme el Reglamento Núm. 9562. El que se dé por terminada la conciliación en alguna etapa, no impedirá que se recurra nuevamente a este proceso si las circunstancias son favorables.
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