Regl. 9689, art. V-4.01
Circunstancias que culminan la conciliación
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Cite as Reglamento Núm. 9689, Art. V-4.01
Una vez las partes se hayan acogido al proceso de conciliación, éste puede darse
por terminado en cualquier momento, por cualquiera de las partes involucradas
o por el conciliador o conciliadora, si:
1. Las partes lograron un acuerdo y firmaron el mismo.
2. Las partes no lograron un acuerdo.
3. Alguna de las partes no compareció a la vista, sin justa causa.
4. Se venció el término concedido por el (la) Presidente(a) para la
conciliación.
5. Una o ambas partes se retiran del proceso.
6. Cuando, a juicio del conciliador o la conciliadora, el proceso no está
resultando en beneficio, por lo cual ya no se justifican ulteriores esfuerzos
de conciliación.
Cuando la conciliación concluya, el conciliador o conciliadora preparará un
NBD
Informe de Conciliación al Presidente(a) con los resultados de la conciliación y su
recomendación. El Presidente(a), tomando en consideración el informe
preparado por el conciliador o conciliadora, emitirá una resolución disponiendo
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Reglamento de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para la Conciliación de Casos
sobre la culminación del proceso. La resolución que emita el Presidente(a) será
notificada a todas las partes incluyendo al Investigador, Abogado de la División
Legal u Oficial Examinador Licenciado que estuviese atendiendo el cargo o la
querella, según aplique, antes del caso haber sido referido a conciliación.
En caso de que la conciliación termine porque las partes llegaron a un acuerdo, el
Conciliador(a) podrá recomendar el retiro de la querella o cargo ante la
consideración de la Junta. Esta recomendación deberá constar en el Informe de
Conciliación que se realice.
De las partes retirarse del proceso o no llegar a un acuerdo, la investigación o el
proceso adjudicativo que se estaban llevando a cabo, continuará el trámite
ordinario correspondiente, conforme el Reglamento Núm. 9562. El que se dé por
terminada la conciliación en alguna etapa, no impedirá que se recurra
nuevamente a este proceso si las circunstancias son favorables.